top of page
Foto del escritorSofia Rodriguez Rivera

La privacidad en los centros escolares

¡Hola a todos y todas! Hoy vengo a hablar de un tema muy importante en relación con la gestión de los datos y las TIC que se deben realizar en los centros escolares, puesto que, hoy en día, con Internet, debemos tener muy en cuenta el resguardo de la privacidad de los menores.


Se define privacidad como aquella parte oculta y no expuesta a los demás. Así, para hablar de la privacidad de los centros escolares tenemos que centrarnos en el tratamiento de los datos que se hacen en el colegio. El tratamiento de los datos es cualquier actividad en la que existan datos de carácter personal. Los datos de carácter personal es toda aquella información de una persona física identificada o identificable.


A la hora de tratar los datos de los centros escolares y mantener la privacidad de los alumnos y de las familias tenemos que tener especial cuidado y atender al marco legal que recoge la protección de datos:

  • Real Decreto 389/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Protección de Datos.

  • Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

  • Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016.

  • Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

  • Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.

La Agencia Española de Protección de Datos ofrece una guía específica para centros educativos que recoge que:

a. El equipo directivo, los profesores y demás personal deben tener respeto y diligencia ante el tratamiento de datos personales de los alumnos.

b. La administración y el centro educativo explicarán el correcto tratamiento de datos.

c. Aunque los centros no necesitan consentimiento directo de los tutores legales, deben informar de:

  • La existencia de un fichero que recoge datos personales.

  • La finalidad.

  • Las consecuencias de no dar los datos.

  • Los destinatarios de los datos.

  • Los derechos que tienen los interesados.

  • La identidad del responsable del tratamiento de datos.

d. Si la finalidad es externa a la función educativa, los titulares pueden oponerse.

e. La administración y los centros deben conocer la política de privacidad de las herramientas TIC.

f. Los docentes deben transmitir el valor de la privacidad a los alumnos.

g. Indicar que la grabación de imágenes en eventos escolares es únicamente para uso propio y doméstico.


Se sabe que los datos que aparecen reflejados en la red, tiene una permanencia, deja una huella digital. Además, los datos personales de cada uno pertenecen a la persona de la que sean. Por ello, los centros educativos deben respetar el uso que hagan de ellos, especialmente en la red, es decir, en la página web del centro, donde serán accesibles para cualquier persona, incluso aquellos ajenos al centro. Asimismo, considero que es de vital importancia es que se forme a los estudiantes en valorar la importancia de la privacidad y en conocer sus derechos pues muchas veces no los conocemos y utilizan nuestros datos de manera ilegal.


¡Hasta la próxima entrada!


Bibliografía:

Agencia Española de Protección de Datos. (2018). Guía para centros educativos. Guías sectoriales AEPD.

Comments


bottom of page